Con el propósito de asegurar la
continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo
nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de
Supervisión en la Educación Básica y Media Superior, ¿con cuántos días de
inasistencia injustificada en un periodo de treinta días naturales será
separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el
Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las
entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo
75 de esta Ley?
No hay comentarios.:
Publicar un comentario